Pasa a disposición judicial en Villarrobledo una mujer como presunta autora de un delito de falsedad documental

Según informa la Policía Local de nuestra localidad, agentes de la Policía Local de Villarrobledo ponían a disposición judicial a una mujer como presunta autora de un delito de falsedad documental, al utilizar de forma irregular una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (tarjeta de accesibilidad).

Las tarjetas que se entregan a los minusválidos para ayudarles a aparcar sus vehículos tienen un fin social. De esta forma se priorizan ciertos espacios, ya sean públicos o privados, para ciertos ciudadanos, como también pueden ser los residentes del barrio o los profesionales de ciertos sectores que conducen vehículos pesados. Para ello se emiten ciertos certificados que se expiden a título personal e intransferible a un individuo. ¿Es un delito falsificar la tarjeta de aparcamiento de un minusválido? ¿Qué ocurre entonces cuando un tercero utiliza una tarjeta válida que no está a su nombre o manipula otra para utilizar un espacio reservado sin estar autorizado? Pues que está cometiendo un delito de falsedad documental,

Es habitual caer en el error de creer que este tipo de conductas es una infracción administrativa. Pero en realidad se trata de una conducta mucho más grave. Este delito se encuentra regulado en el apartado de falsedades documentales del Código Penal. Más en concreto, aparece tipificado en su Sección 1, que trata acerca de la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación. Es decir, que aquel que utiliza ilegalmente una tarjeta de aparcamiento de minusválido está incurriendo en una sanción de tráfico al aparcar donde no debe, pero también un delito de falsedad documental por alterar, modificar o simular un documento público, oficial o mercantil.

El delito de falsedad documental cometido por un particular

Este caso de falsedad documental se encuadra dentro de los artículos 390 a 393 del Código Penal. El tipo más habitual es el que se regula en el artículo 392, que es el que comete un particular, mientras que en el resto el sujeto activo es un funcionario o autoridad pública. Este precepto prevé tres modalidades de comisión de falsedad de documento público realizada por un particular:

  • La alteración de un documento en alguno de sus elementos o de sus requisitos de carácter esencial.
  • La simulación de un documento, ya sea en todo o en parte. Es necesario que el resultado sea creíble, de manera que pueda inducir a error sobre su autenticidad.
  • Cuando se suponga en un acto la intervención de personas que no la han tenido o cuando se atribuya declaraciones o manifestaciones diferentes de las reales a individuos que sí han intervenido efectivamente.

Es decir, tanto la alteración documental como la creación de un documento completamente nuevo es un delito. Además, serán culpables de este delito tanto el que realiza materialmente la falsificación de la tarjeta de aparcamiento de minusválido como aquel que trafica de cualquier modo con un documento de identidad falso.

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