La Asamblea Local de Izquierda Unidad, percatada de los datos de la calidad del agua de Villarrobledo, publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través del Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC), aparece que el análisis realizado el
pasado 17 de mayo daba como resultado: AGUA NO APTA PARA CONSUMO, de acuerdo al Real Decreto 3/2023 de 10 de enero por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Los motivos para este resultado es la concentración de determinados compuestos por encima de la concentración máxima permitida según el ANEXO I de Real Decreto 3/2023 de 10 de enero.
Estos compuestos, sus respectivas concentraciones en la muestra analizada y la concentración regulada en el ANEXO I del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, son:
a) CLORATOS. Concentración muestra analizada: 0.60 mg/l. Concentración máxima admitida:
0.25mg/l.
b) SULFATOS. Concentración nuestra analizada: 746 mg/l. Concentración máxima admitida:
250mg/l.
Posible origen de las elevadas concentraciones:
a) CLORATOS. Su presencia está asociada al empleo de fertilizantes y plaguicidas y a los procesos de potabilización de las aguas por cloración.
b) SULFATOS. Su presencia está asociada a suelos yesosos y sulfatados o asociada a desechos, vertidos industriales y depósitos atmosféricos.
Consecuencias:
a) CLORATOS: Inhibición de la captación de yodo por la glándula tiroides.
b) SULFATOS. Mal sabor del agua y efecto laxante y deshidratación e irritación gastrointestinal.
Posible soluciones.
a) CLORATOS. Dependiendo del origen; si el origen es por fertilizantes, reducir la utilización de estos. Si el origen es un error o mala ejecución de los trabajos de potabilización, la solución sería repasar los protocoles aplicados en la potabilización haciendo que las posibles contaminaciones del agua tratada se reduzcan al máximo.
b) SULFATOS. Utilización de procesos de osmosis inversa sería una forma de reducir su concentración en el agua de consumo.
Comentario.
a) Creemos que el Ayuntamiento ha incumplido el árticulo 4 Responsabilidades y Competencias del Real Decreto 3/2023, en sus puntos a),e), al no garantizar la calidad del agua sea apta para el consumo humano, cumpliendo con los requisitos dispuestos en el anexo I.
b) Creemos que el Ayuntamiento no ha seguido las indicaciones de los artículos 22 y 23 del Real Decreto en cuanto a “actuaciones ante incidencias”.
c) Encontramos el comunicado del Ayuntamiento carente de todo sentido en cuanto a su contenido, limitándose a decir que todo está controlado sin dar ningún tipo de explicación sobre lo ocurrido, y carente datos sobre la situación actual
d) Solicitamos toda la información referente a lo sucedido, así como el protocolo seguido desde el día del conocimiento de la situación de no potabilidad del agua suministrada hasta la fecha en la cual según el Ayuntamiento el agua ha pasado a ser potable y el análisis que acredite tal
situación actual.
e) De igual forma solicitamos que las actuaciones para cumplir con la normativa vigente sea totalmente transparentes. Con ánimo de colaboración ante posibles situaciones no deseables futuras, evitando de esta forma que la transparencia evite estados de desconfianza quesuponen situaciones desagradables para los vecinos de Villarrobledo