La Policía Local detiene a un ciudadano como presunto autor de un delito de amenazas de muerte y lesiones con arma blanca

La Policía Local de Villarrobledo ha dado a conocer a través de sus redes sociales, que el Viernes Santo, gracias a la actuación conjunta entre este cuerpo y la Guardia Civil, daba lugar a la detención y puesta a disposición judicial de un ciudadano como presunto autor de un delito de amenazas de muerte y lesiones con arma blanca.

Los efectos intervenidos son puestos a disposición judicial.

El delito de amenaza es uno de los más comunes. De hecho, debido al mal uso que hacen ciertas personas de medios de comunicación tan valiosos como las redes sociales, se ha experimentado en los últimos tiempos un aumento en el número de denuncias.

Las amenazas en el Código Penal se regulan en los artículos 169 y siguientes. La legislación se modificó en el año 2015 para añadir un nuevo tipo: la amenaza leve.

¿Qué es una amenaza?

La ley define la conducta de amenazar como la consistente en exteriorizar el propósito de causar mal a una determinada persona, a su familia o sus personas allegadas. El mal debe constituir delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. Con indiferencia de que ese mal con el que se amenaza sea o no delictivo. Tampoco es importante el medio a través del cual se lleva a cabo la amenaza. Es decir, que se puede hacer de viva voz, por escrito o incluso a través de medios digitales.

En realidad no es necesario que el sujeto que amenaza tenga una verdadera intención de causar daño. El delito se considera cometido desde el mismo momento en el que la víctima llegue a considerar la amenaza como algo cierto y posible.

Amenaza grave

Se considera que existe una amenaza grave cuando el mal que se anuncia sea un homicidio, lesiones, aborto, torturas, un delito contra la libertad o la integridad moral, contra la libertad sexual, contra el patrimonio, el honor, la intimidad e incluso contra el orden socieconómico.

En estos casos la pena a imponer es prisión de uno a cinco años si el amenazante exige una cantidad o una determinada condición para no cometer el delito y prisión de seis meses a tres años si la condición no se cumple. Prisión de seis meses a dos años si es una amenaza no condicional.

Además, se establece como agravante el hecho de emitir la amenaza a través de escrito, teléfono o cualquier medio de comunicación, o en nombre de entidades o grupos que sean reales o supuestos.

Amenaza leve

Se consideran amenazas leves todas aquellas que no cumplan los requisitos para ser consideradas graves. La sanción a imponer en estos casos es una multa de uno a tres meses si no existe ningún vínculo entre el agresor y la víctima.

Si la amenaza se da en un caso de violencia de género la pena será de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 180 días, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 día a 3 años. La misma pena se impondrá si se amenaza a una persona especialmente vulnerable que viva con el agresor.

En caso de amenaza con arma u otro instrumento peligroso a descendientes, ascendientes, hermanos propios o del cónyuge o conviviente, menores, discapacitados que convivan con el agresor o estén sujetos a su potestad, tutela, curatela o acogimiento (o al de su cónyuge o conviviente) o sobre cualquier otra persona integrada en el núcleo de convivencia familiar, la pena será de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días, así como privación del derecho a tener y portar armas de 1 a 3 años.

¿Cómo actuar si se es víctima de una amenaza?

Si recibes cualquier tipo de amenaza es importante recoger pruebas, si existen. Por ejemplo, guardar la carta en la que está escrita la amenaza o hacer un pantallazo del mensaje enviado.

A continuación hay que denunciar la situación ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y ponerse en manos de un profesional del Derecho especializado en estos temas.

en el artículo 148 se estipula un tipo agravado del tipo básico, en función del riesgo producido o del daño causado. Estas lesiones más graves son las siguientes:

  • Cuando se utilicen armas, objetos o medios especialmente peligrosas para salud física o psíquica.
  • Cuando la lesión se produce con ensañamiento o alevosía.
  • Si la víctima es menor de 12 años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • Si la víctima es o ha sido esposa o mujer del agresor, o cuando haya estado ligada al mismo por una análoga relación de afectividad, aunque no hayan convivido.
  • Cuando la víctima es una persona especialmente vulnerable y convive con el autor.

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.

2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.

3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Artículo 148 del Código Penal

Las lesiones leves

Cuando se produce una lesión que no requiere tratamiento médico o quirúrgico para su curación, se está cometiendo un delito leve de lesiones. Lo mismo ocurre cuando el autor golpea o maltrata de obra a otro sin causarle lesión.

2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

Artículo 147 del Código Penal

Lesiones muy graves: mutilaciones o inutilizaciones

Las lesiones serán muy graves cuando tienen como resultado mutilaciones o inutilizaciones corporales. De esta forma, se distinguen las siguientes lesiones:

  • Pérdida o inutilidad de un órgano, miembro principal o un sentido, ya sea cortando, amputando o inutilizando de cualquier otro modo.
  • La causación de impotencia o esterilidad.
  • La provocación de una grave deformidad, entendiéndose como un afeamiento o alteración estética permanente de las partes normalmente visibles del cuerpo, como la cara.
  • Grave enfermedad somática o psíquica.
  • Mutilación genital.

En este último caso, si la víctima es un menor o una persona discapacitada necesitada de especial protección se aplicará además una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento si el juez lo estima conveniente.

1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.

2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Artículo 149 del Código Penal

Otras lesiones graves

Según el artículo 150 del Código Penal, son lesiones graves la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal y la deformidad. Para estos delitos se prevé una pena de prisión de tres a seis años.

El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.

Artículo 150 del Código Penal

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