El Juez Unico de la Federación de Fútbol de Castilla La Mancha ha desestimado el recurso presentado por el Don Octavio CP Villarrobledo en relación a la expulsión que sufrió el pasado domingo en Quintanar del Rey el delantero Josemi Santos.
El club villarrobledense alegaba que en las imágenes se apreciaba un error en la redacción del acta, al considerar que no quedaba acreditada ninguna zancadilla por parte del jugador villarrobledense.
Sin embargo esto era lo que argumentaba en la jornada de ayer el Juez Unico: «UN PARTIDO DE SUSPENSION por producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, originando riesgo pero sin consecuencias dañosas o lesivas. Se hace constar que han sido desestimadas las alegaciones vertidas por el DON OCTAVIO C.P. VILLARROBLEDO, toda vez que ni de las mismas ni de las imágenes que las acompañan, se evidencia error material manifiesto alguno en la redacción ofrecida en el acta de los hechos que motivaron la expulsión del futbolista ahora sancionado. En las citadas imágenes se observa el contacto entre el futbolista sancionado y el rival, sin que de las mismas se infiera que no se ajuste a la realidad la descripción de tal acción que motivó la expulsión sancionada. (1 partido)».
Por otro lado, el domingo acumulaba su quinta cartulina amarilla el joven centrocampista cordobés Javi Feria, por lo que tendrá que cumplir ciclo de amonestaciones y no estará el domingo, a partir de las 12 de la mañana, frente al Atlético Albacete.
También el Juez Unico se manifestaba sobre los incidentes acaecidos el domingo, en torno a la redacción el árbitro de insultos racistas a nuestro jugador Jacques Bayo, señalando que vista la anotación recogida en el acta, relativa a los incidentes acaecidos, según la misma a la terminación del partido, y visto igualmente el escrito de alegaciones que presenta el C.D. QUINTANAR DEL REY, junto con la documentación que la acompaña, procede, con carácter previo a adoptar una decisión sobre dichos incidentes, el dar traslado a los árbitros de las citadas alegaciones para que, a su vista, emitan un informe ampliatorio al acta arbitral, así como informen sobre las actuaciones llevadas a cabo a la vista de la documentación aportada por el club organizador remitidas al CTA. Recibido el mentado informe, se acordará cuanto resulte procedente.